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Política y Procedimiento

Descuentos e indemnizaciones por Indisponibilidad del
Servicio Telefónico y Acceso a Internet



En cumplimiento con la normativa establecida en la Ley General de Telecomunicaciones, N° 18.168 de 1982 y las instrucciones impartidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Pacífico Cable S.A. comunica a sus abonados su política para efectuar descuentos y pagar indemnizaciones por indisponibilidad del servicio de telefonía IP y el acceso a Internet.


Es necesario tener presente que el servicio telefónico que presta Pacífico Cable S.A. a sus abonados requiere de una conexión a Internet. Este servicio es conocido como Telefonía IP o Voz sobre Internet (VoIP). En consecuencia, la calidad de la comunicación de voz está sujeta a las características de la conexión a Internet en cada instante. El abonado conoce que Internet es un conjunto de redes, equipos y sistemas de distintos proveedores y usuarios, que puede estar sujeta a congestión o indisponibilidad en uno o más de sus segmentos o componentes, muchos de los cuales no son controlados por Pacífico Cable S.A. Por lo anterior, en la eventualidad que el servicio telefónico presente una indisponibilidad, suspensión, interrupción o alteración del servicio, éste podría deberse a una falla en la conexión a Internet.


Política


En caso que un servicio de telefonía IP o acceso a Internet se vea afectado por indisponibilidad, debido a causas que no le sean imputables y que no obedezcan a fuerza mayor o hecho fortuito, previo informe técnico Pacífico Cable S.A. realizará un descuento en la cuenta mensual del suscriptor y aplicará una indemnización, según corresponda, cuyo monto se calculará en base a la Tabla de Descuentos de Pacífico Cable S.A. que se adjunta al presente documento, aplicada sobre la tarifa mensual del servicio afectado por una indisponibilidad.



Duración de la falla del Servicio

Descuento
(% de la tarifa Mensual*)

Menos de 6 hr. 0
Más de 6 hr. en un día y menos de 30 hr. 3,33
Más de 12 hr. y menos de 30 hr. discontinuas en un mes 3,33
Más de 30 hr. y menos de 48 hr. 6,67
Más de 48 hr. y menos de 78 hr. 10,00
Más de 78 hr. y menos de 102 hr. 13,33
Más de 102 hr. y menos de 126 hr. 16,66
Más de 126 hr. y menos de 150 hr. 20,00
Más de 150 hr. y menos de 174 hr. 23,33
Más de 174 hr. y menos de 198 hr. 26,67
Más de 198 hr. y menos de 222 hr. 30,00
Más de 222 hr. y menos de 246 hr. 33,33
Más de 246 hr. y menos de 270 hr. 36,67
Más de 270 hr. y menos de 294 hr. 40,00
Más de 294 hr. y menos de 318 hr. 43,33
Más de 318 hr. y menos de 342 hr. 46,67
Más de 342 hr. y menos de 366 hr. 50,00
Más de 366 hr. y menos de 390 hr. 53,33
Más de 390 hr. y menos de 414 hr. 56,67
Más de 414 hr. y menos de 438 hr. 60,00
Más de 438 hr. y menos de 462 hr. 63,33
Más de 462 hr. y menos de 486 hr. 66,67
Más de 486 hr. y menos de 510 hr. 70,00
Más de 510 hr. y menos de 534 hr. 73,33
Más de 534 hr. y menos de 558 hr. 76,67
Más de 558 hr. y menos de 582 hr. 80,00
Más de 582 hr. y menos de 606 hr. 83,33
Más de 606 hr. y menos de 630 hr. 86,67
Más de 630 hr. y menos de 654 hr. 90,00
Más de 654 hr. y menos de 678 hr. 93,33
Más de 678 hr. y menos de 702 hr. 96,67
Más de 702 hr. y menos de 726 hr. 100,00


Tabla de Descuentos e Indemnizaciones de Pacífico Cable S.A.

*Para efectos de cálculo, se considera un mes de 30 días, cuyo resultado se aplica a cualquier mes del año.
*Porcentaje se aplica sobre la tarifa mensual del servicio afectado por la indisponibilidad.

 

Procedimiento para obtener el Descuento o Indemnización

  1. En caso de indisponibilidad del servicio de telefonía IP o acceso a Internet, que exceda de seis horas en un día o de 12 horas continuas o discontinuas mensuales, Pacífico Cable S.A aplicará un descuento a la tarifa mensual del servicio afectado, cuyo monto será proporcional a la duración de la indisponibilidad, conforme se establece en la Tabla de Descuentos de Pacífico Cable S.A. En caso que la indisponibilidad supere las 48 horas, además Pacífico Cable S.A. indemnizará al suscriptor por un monto equivalente al triple del valor de la tarifa diaria del servicio por cada día de indisponibilidad.
  2. El descuento e indemnización, si corresponde, se incluirá en la cuenta del mes subsiguiente de ocurrida la indisponibilidad. En caso que el descuento se aplique posterior a la cuenta del mes subsiguiente, Pacífico Cable S.A. aplicará los intereses y reajustes correspondientes.
  3. Además, si el cliente estampa un reclamo en l asucursal más cercana, por indisponibilidad, suspensión, interrupción o alteración del servicio telefónico o en el acceso a Internet, Pacífico Cable S.A. dará el tratamiento al reclamo en la forma establecida en el Decreto Supremo Nº 556, de 1997, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones.
  4. De acuerdo a lo señalado en el artículo 9º del Reglamento antes señalado, Pacífico Cable S.A. dispondrá de 15 días para investigar las causas del reclamo, y emitir un informe técnico que comunicará formalmente al cliente que reclama.
  5. De cumplirse las condiciones para realizar una devolución e indemnización, en caso que corresponda, Pacífico Cable S.A. procederá a realizar el descuento correspondiente en la cuenta más próxima a la fecha del informe técnico, cuyo monto se regirá por la Tabla de Descuentos e Indemnizaciones de Pacífico Cable S.A.
  6. En caso que la causa de indisponibilidad, suspensión, interrupción o alteración del servicio telefónico o en el acceso a Internet se deba a una intervención en la red por parte del suscriptor o que dicha falla obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, entonces dicha situación será igualmente informada al suscriptor, pero no procederá devolución o indemnización alguna.

A 06 de Diciembre de 2012, en Concepción,


Pacífico Cable S.A.